martes, 27 de octubre de 2015

Dirección vs. Claustro

Dirección vs. Claustro

Introducción

En estos días de elaboración y aprobación de la PGA (Programación General Anual), no viene de más recordar las competencias que tiene cada órgano de gobierno de un centro escolar.
Estamos en un periodo socialmente convulso, pendientes de los resultados de las elecciones generales, que se celebrarán el 20 de diciembre de 2015. Un cambio de partido en el gobierno de España supondría con bastante seguridad la derogación de la actual LOMCE, aunque no sería de un día para otro —las cosas de palacio van despacio—, sino que entraríamos otra vez en un periodo de indefinición, de transición a la española, en el que no se sabe muy bien qué hacer y todo queda al arbitrio de interpretaciones a conveniencia.
El actual sistema de selección de la Dirección de los colegios garantiza a sus ocupantes un largo periodo en el cargo (doce años en la Comunidad de Madrid), sin tener que pasar por nuevos procesos selectivos —no digo electivos porque con la LOCE de 2002 el sistema democrático de elección de directores se acabó—, con la única condición de obtener a final de curso una evaluación positiva de la Inspección sobre su gestión, cosa que es fácil de conseguir si no se comete ninguna tropelía que llame mucho la atención. Esa seguridad en el cargo, la confusión legal en que vivimos y la pasividad de los claustros, conlleva en muchos casos una gestión personalista, similar a la de una empresa privada, en la que la Dirección hace y deshace a sus anchas sin que nadie la rechiste, con grave pérdida de las competencias y funciones que el Claustro y el Consejo Escolar tienen como órganos colegiados de gobierno. ¿Funcionan mejor las cosas así? Pienso que no, y los resultados están ahí: no han mejorado con una Dirección tan “segura” y personalista, que puede ejercer sus funciones y vivir su vida al margen de lo que puedan decir los órganos colegiados, que de facto han perdido protagonismo en la vida de muchos centros.
¿Qué nos queda, pues? Veamos qué dicen las leyes educativas en vigor.

La LOE y su casi réplica, la LOMCE

La LOMCE (2013) es un mal borrador con algunos cambios del texto de la LOE (2006). Los cambios que la LOMCE introduce al articulado de la LOE suelen ser para empeorar las cosas, que ya no estaban buenas. Los autores de la LOMCE tenían tan pocas ganas de trabajar que ni siquiera sacaron en el BOE un texto refundido: es imprescindible tener la LOE delante cuando se lee la LOMCE, pues la LOMCE la comenta o la glosa artículo por artículo y punto por punto.

El artículo 129

El artículo 129 de la LOE trata de las competencias del claustro, que está compuesto por todos los profesores que trabajan en el horario lectivo en el centro escolar, incluidos los profesores de Religión y los tres componentes del Equipo Directivo. La LOMCE deja el artículo tal cual, sin cambiarle ni una coma: está tan de acuerdo con él que ni siquiera lo menciona.
Entre las competencias del claustro está la que aquí nos interesa, la b): Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la PGA. Hay otra también importante, la c): Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
¿Conoce esto la mayoría del profesorado? No sabría contestar con exactitud. En muchos casos, el funcionamiento del Claustro denota una falta de conocimiento o una falta de interés por que se ejerzan estas competencias, tanto por parte de la Dirección como por el conjunto de los profesores, que prefieren tragar algún carro o alguna carreta antes que complicarse la vida con quien lleva la batuta.

El artículo 129 relacionado con otros artículos

Cuando repasamos otros artículos relacionados con este, siempre encontramos una referencia explícita al apartado 129.b., indicando el respeto a esa competencia. Tanto la LOE como la LOMCE son claras cuando en el artículo 121 se refieren al contenido del Proyecto Educativo de Centro. En ambas leyes el artículo es idéntico, con la salvedad de algún pequeño cambio del orden de las frases. En el apartado b) se dice que el Proyecto Educativo de Centro debe incluir:
Artículo 121.b. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
En las competencias del Consejo Escolar (Art. 127) está, en el apartado b), la de aprobar y evaluar la PGA del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y la organización docente. Y el mismísimo director, según el artículo 132.m., igualmente debe respetar esa competencia del Claustro cuando ejerce la de aprobar la PGA del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente.
En el documento que recoge la planificación del curso, la PGA, se incluyen los siguientes asuntos (Art. 125): Los centros educativos elaborarán a principio de curso una PGA que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Como vemos, el Claustro, en el ejercicio de sus competencias, es el que acuerda y aprueba lo más sustancial de la PGA, sin que otros órganos unipersonales o colegiados puedan interferir en ese ejercicio y responsabilidad profesionales.

La planificación y organización docente

¿Qué significa “planificación y organización docente”? Es una pregunta pertinente, sin duda. La planificación y organización docente es un saco muy grande y muy “ambiguo” donde meter y sacar aspectos y decisiones al buen tuntún o de forma premeditada.
¿Formarían parte de esta planificación y organización docente las siguientes cuestiones, siempre referidas o relacionadas con la concreción del currículo?
·         Los criterios para la adscripción del profesorado (respetando la ley, por supuesto).
·         Los criterios generales para elaborar los horarios (respetando la ley, insisto).
·         Los criterios para llevar a cabo los refuerzos educativos con los alumnos.
·         Las actividades generales del centro en horario lectivo y cómo realizarlas. Por ejemplo: festivales de Navidad, día de la Paz, semanas culturales, día del libro, etc.
·         Las salidas complementarias a museos, teatros, entornos naturales, etc.
·         Criterios de gasto (biblioteca, equipos informáticos, materiales diversos) en relación con la planificación y organización del área docente.
·         Proyectos generales a los que el centro puede sumarse.

En la pregunta que hago, reconozco que va implícita mi respuesta. Sí considero que estas cuestiones son responsabilidad directa del Claustro, en cuyas votaciones los profesores que componen el Equipo Directivo son unos votantes más (creo que en caso de empate, el voto del director es de calidad y desempata, pero ahora mismo no estoy seguro). Esa responsabilidad directa, como órgano de gobierno colegiado, exime en cierta forma a otros órganos unipersonales, que deben acatar esas decisiones y cumplirlas en el ámbito de sus competencias, tanto si les gusta como si no. La democracia no es un chocolate con churros para todos, tiene sus ventajas y sus desventajas, pero la limpieza de los procesos democráticos a la larga da sus frutos, quiero pensar que buenos.

¿Pugna de competencias?

Evidentemente, no estamos santificando al Claustro y demonizando al director. En nuestra variopinta escuela pública, hay de todo, normalmente entreverado. Trigo y cizaña crecen juntos en cualquier ámbito de la realidad humana. La condición humana, individual y colectiva, es así, y tenemos que contar con ello si queremos actuar con realismo y efectividad.
En el articulado de las últimas leyes, mucha gente aprueba muchas veces muchas cosas en los centros educativos , respetando, según unos artículos y otros, lo que aprueban otros. Un lío, hay que reconocerlo.
El director, según el artículo 132, tiene competencias directas sobre “lo pedagógico”, como no puede ser de otra manera en alguien que “dirige” un centro educativo, que no es un hospital ni una fábrica de electrodomésticos. La LOMCE añade seis competencias más a la función directiva. En el artículo 132.l. se dice que el director ha de aprobar proyectos y normas del artículo 121. Entiendo que, como se le recuerda al Consejo Escolar (Art. 127.b.), será sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y la organización docente o, como hemos indicado más arriba al hablar de la aprobación de la PGA (Art. 132.m.), sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente [sic]. En “buena ley”, realmente, ¿qué aprobaría el director de un centro educativo en materia pedagógica? Muy poco o casi nada, pero no sé decir cuál es ese casi nada.
Por otro lado, en las competencias del director nunca aparece el término imponer. En relación con proyectos y planes, su función se limita a promover e impulsar. Y siempre respetando las competencias de los órganos colegiados. Veamos los siguientes competencias del director, recogidas en el artículo 132:
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al CE.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del CE y del Claustro de profesores, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Es decir, las decisiones pedagógicas las toma el Claustro de profesores y el director garantiza que dichas decisiones lleguen a buen puerto, pero él no puede tomarlas por su cuenta: a la hora de decidir en este terreno, es uno más del Claustro.
¿Qué duración tienen las decisiones de toma un claustro? ¿Cuántos cursos o años? En la escuela pública actual, a causa de las pocas plazas que se ofertan en las oposiciones, el número de profesores interinos es muy alto. Por este motivo, hay claustros en los que anualmente se renueva en torno a un tercio del profesorado. ¿Hasta qué punto un claustro debe asumir los acuerdos de claustros anteriores? No soy capaz de responder a estas cuestiones. Habría que estudiar caso a caso y ver en qué cuestiones puede haber continuidad y en cuáles es preciso hacer una revisión y tomar nuevos acuerdos.
Igualmente sucede con la “representatividad” de los directores. Al ser casi automática la renovación en el cargo, ¿sigue siendo válido el proyecto con que se accedió a la dirección ocho o diez años después? Un colegio cambia mucho en ese tiempo, la sociedad cambia, cambian las leyes, y de aquel proyecto nadie se acuerda. Por lo menos pediríamos que se tuvieran que presentar nuevos proyectos para la continuidad en el cargo. Recuerdo que —por suerte, en mi opinión— no hay un cuerpo funcionarial de directores como sí lo hay de inspectores; los directores están de paso en el cargo, pertenecen siempre al grupo funcionarial por el que accedieron a la función docente.

Para terminar

¿Podemos encontrarnos con claustros comodones, a los que es difícil poner de acuerdo y que bloquean la institución, a pesar del trabajo tenaz de la Dirección? Sí. ¿Podemos encontrarnos con Equipos Directivos que quieren vivir a sus anchas, sin dar cuentas de su gestión a nadie, e imponiendo su santa voluntad con un manejo hábil de sus competencias? Sí. ¿Podemos encontrarnos con combinaciones miles y ninguna para bien? Sí. ¿Podemos encontrarnos con situaciones en las que equilibradamente trabajan los diferentes órganos unipersonales y colegiados? Sí, pero muy pocas.
La cosa está complicada, ¿para qué negarlo? No hay dos centros educativos iguales y todo tiene sus pros y sus contras. Pero lo que últimamente más llama la atención es la pasividad con que los profesores acatan decisiones, a veces arbitrarias, de los órganos unipersonales en asuntos que competen directamente al Claustro, y los profesores son los agentes directos de la calidad de la enseñanza del centro en que trabajan. Todos somos responsables de todo en el ejercicio de nuestras competencias. Y no olvidemos que los componentes del Equipo Directivo son maestros, son funcionarios del Cuerpo de Maestros, y que su función la ejercen temporalmente, no son elementos extraños a la institución escolar que han caído del cielo para ponernos en nuestro sitio ad aeternum. Esta realidad exige de todos hacia todos un espíritu de colaboración y consenso que ponga por encima de todo la calidad de la enseñanza de nuestros alumnos.
Diría que hay que sacudirse la pereza y trabajar duro. Este es uno de los pocos secretos que tiene nuestro oficio de maestros. Sin esta premisa, es imposible que algo salga medianamente bien.
¡Suerte, amigos!

Carlos Cuadrado Gómez


martes, 6 de octubre de 2015

NI EN TIEMPO DE MELONES Y HASTA DESPUÉS DE LA PGA...

NI EN TIEMPO DE MELONES Y HASTA DESPUÉS DE LA PGA...

Estimados lectores:
Perdonadme. Soy una víctima más del papeleo inútil que nos atosiga en estos días. Hasta que no termine esta tortura, tendrá que esperar el artículo. ¿Cuánto durará la LOMCE? Estamos pendientes de las elecciones generales. Y mientras tanto Wert viviendo a cuerpo de rey y disfrutando de París con su amor. Pero, bueno, la escuela es nuestro problema y nuestra responsabilidad. En medio de esta marea de absurdos y despropósitos, intentaremos hacerlo lo mejor posible con nuestros chicos, que no tienen culpa de nada y se merecen que les tratemos como lo que son, como un tesoro.
Ánimo y hasta pronto.
Carlos Cuadrado Gómez