martes, 27 de octubre de 2015

Dirección vs. Claustro

Dirección vs. Claustro

Introducción

En estos días de elaboración y aprobación de la PGA (Programación General Anual), no viene de más recordar las competencias que tiene cada órgano de gobierno de un centro escolar.
Estamos en un periodo socialmente convulso, pendientes de los resultados de las elecciones generales, que se celebrarán el 20 de diciembre de 2015. Un cambio de partido en el gobierno de España supondría con bastante seguridad la derogación de la actual LOMCE, aunque no sería de un día para otro —las cosas de palacio van despacio—, sino que entraríamos otra vez en un periodo de indefinición, de transición a la española, en el que no se sabe muy bien qué hacer y todo queda al arbitrio de interpretaciones a conveniencia.
El actual sistema de selección de la Dirección de los colegios garantiza a sus ocupantes un largo periodo en el cargo (doce años en la Comunidad de Madrid), sin tener que pasar por nuevos procesos selectivos —no digo electivos porque con la LOCE de 2002 el sistema democrático de elección de directores se acabó—, con la única condición de obtener a final de curso una evaluación positiva de la Inspección sobre su gestión, cosa que es fácil de conseguir si no se comete ninguna tropelía que llame mucho la atención. Esa seguridad en el cargo, la confusión legal en que vivimos y la pasividad de los claustros, conlleva en muchos casos una gestión personalista, similar a la de una empresa privada, en la que la Dirección hace y deshace a sus anchas sin que nadie la rechiste, con grave pérdida de las competencias y funciones que el Claustro y el Consejo Escolar tienen como órganos colegiados de gobierno. ¿Funcionan mejor las cosas así? Pienso que no, y los resultados están ahí: no han mejorado con una Dirección tan “segura” y personalista, que puede ejercer sus funciones y vivir su vida al margen de lo que puedan decir los órganos colegiados, que de facto han perdido protagonismo en la vida de muchos centros.
¿Qué nos queda, pues? Veamos qué dicen las leyes educativas en vigor.

La LOE y su casi réplica, la LOMCE

La LOMCE (2013) es un mal borrador con algunos cambios del texto de la LOE (2006). Los cambios que la LOMCE introduce al articulado de la LOE suelen ser para empeorar las cosas, que ya no estaban buenas. Los autores de la LOMCE tenían tan pocas ganas de trabajar que ni siquiera sacaron en el BOE un texto refundido: es imprescindible tener la LOE delante cuando se lee la LOMCE, pues la LOMCE la comenta o la glosa artículo por artículo y punto por punto.

El artículo 129

El artículo 129 de la LOE trata de las competencias del claustro, que está compuesto por todos los profesores que trabajan en el horario lectivo en el centro escolar, incluidos los profesores de Religión y los tres componentes del Equipo Directivo. La LOMCE deja el artículo tal cual, sin cambiarle ni una coma: está tan de acuerdo con él que ni siquiera lo menciona.
Entre las competencias del claustro está la que aquí nos interesa, la b): Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la PGA. Hay otra también importante, la c): Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
¿Conoce esto la mayoría del profesorado? No sabría contestar con exactitud. En muchos casos, el funcionamiento del Claustro denota una falta de conocimiento o una falta de interés por que se ejerzan estas competencias, tanto por parte de la Dirección como por el conjunto de los profesores, que prefieren tragar algún carro o alguna carreta antes que complicarse la vida con quien lleva la batuta.

El artículo 129 relacionado con otros artículos

Cuando repasamos otros artículos relacionados con este, siempre encontramos una referencia explícita al apartado 129.b., indicando el respeto a esa competencia. Tanto la LOE como la LOMCE son claras cuando en el artículo 121 se refieren al contenido del Proyecto Educativo de Centro. En ambas leyes el artículo es idéntico, con la salvedad de algún pequeño cambio del orden de las frases. En el apartado b) se dice que el Proyecto Educativo de Centro debe incluir:
Artículo 121.b. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
En las competencias del Consejo Escolar (Art. 127) está, en el apartado b), la de aprobar y evaluar la PGA del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y la organización docente. Y el mismísimo director, según el artículo 132.m., igualmente debe respetar esa competencia del Claustro cuando ejerce la de aprobar la PGA del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente.
En el documento que recoge la planificación del curso, la PGA, se incluyen los siguientes asuntos (Art. 125): Los centros educativos elaborarán a principio de curso una PGA que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Como vemos, el Claustro, en el ejercicio de sus competencias, es el que acuerda y aprueba lo más sustancial de la PGA, sin que otros órganos unipersonales o colegiados puedan interferir en ese ejercicio y responsabilidad profesionales.

La planificación y organización docente

¿Qué significa “planificación y organización docente”? Es una pregunta pertinente, sin duda. La planificación y organización docente es un saco muy grande y muy “ambiguo” donde meter y sacar aspectos y decisiones al buen tuntún o de forma premeditada.
¿Formarían parte de esta planificación y organización docente las siguientes cuestiones, siempre referidas o relacionadas con la concreción del currículo?
·         Los criterios para la adscripción del profesorado (respetando la ley, por supuesto).
·         Los criterios generales para elaborar los horarios (respetando la ley, insisto).
·         Los criterios para llevar a cabo los refuerzos educativos con los alumnos.
·         Las actividades generales del centro en horario lectivo y cómo realizarlas. Por ejemplo: festivales de Navidad, día de la Paz, semanas culturales, día del libro, etc.
·         Las salidas complementarias a museos, teatros, entornos naturales, etc.
·         Criterios de gasto (biblioteca, equipos informáticos, materiales diversos) en relación con la planificación y organización del área docente.
·         Proyectos generales a los que el centro puede sumarse.

En la pregunta que hago, reconozco que va implícita mi respuesta. Sí considero que estas cuestiones son responsabilidad directa del Claustro, en cuyas votaciones los profesores que componen el Equipo Directivo son unos votantes más (creo que en caso de empate, el voto del director es de calidad y desempata, pero ahora mismo no estoy seguro). Esa responsabilidad directa, como órgano de gobierno colegiado, exime en cierta forma a otros órganos unipersonales, que deben acatar esas decisiones y cumplirlas en el ámbito de sus competencias, tanto si les gusta como si no. La democracia no es un chocolate con churros para todos, tiene sus ventajas y sus desventajas, pero la limpieza de los procesos democráticos a la larga da sus frutos, quiero pensar que buenos.

¿Pugna de competencias?

Evidentemente, no estamos santificando al Claustro y demonizando al director. En nuestra variopinta escuela pública, hay de todo, normalmente entreverado. Trigo y cizaña crecen juntos en cualquier ámbito de la realidad humana. La condición humana, individual y colectiva, es así, y tenemos que contar con ello si queremos actuar con realismo y efectividad.
En el articulado de las últimas leyes, mucha gente aprueba muchas veces muchas cosas en los centros educativos , respetando, según unos artículos y otros, lo que aprueban otros. Un lío, hay que reconocerlo.
El director, según el artículo 132, tiene competencias directas sobre “lo pedagógico”, como no puede ser de otra manera en alguien que “dirige” un centro educativo, que no es un hospital ni una fábrica de electrodomésticos. La LOMCE añade seis competencias más a la función directiva. En el artículo 132.l. se dice que el director ha de aprobar proyectos y normas del artículo 121. Entiendo que, como se le recuerda al Consejo Escolar (Art. 127.b.), será sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y la organización docente o, como hemos indicado más arriba al hablar de la aprobación de la PGA (Art. 132.m.), sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente [sic]. En “buena ley”, realmente, ¿qué aprobaría el director de un centro educativo en materia pedagógica? Muy poco o casi nada, pero no sé decir cuál es ese casi nada.
Por otro lado, en las competencias del director nunca aparece el término imponer. En relación con proyectos y planes, su función se limita a promover e impulsar. Y siempre respetando las competencias de los órganos colegiados. Veamos los siguientes competencias del director, recogidas en el artículo 132:
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al CE.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del CE y del Claustro de profesores, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Es decir, las decisiones pedagógicas las toma el Claustro de profesores y el director garantiza que dichas decisiones lleguen a buen puerto, pero él no puede tomarlas por su cuenta: a la hora de decidir en este terreno, es uno más del Claustro.
¿Qué duración tienen las decisiones de toma un claustro? ¿Cuántos cursos o años? En la escuela pública actual, a causa de las pocas plazas que se ofertan en las oposiciones, el número de profesores interinos es muy alto. Por este motivo, hay claustros en los que anualmente se renueva en torno a un tercio del profesorado. ¿Hasta qué punto un claustro debe asumir los acuerdos de claustros anteriores? No soy capaz de responder a estas cuestiones. Habría que estudiar caso a caso y ver en qué cuestiones puede haber continuidad y en cuáles es preciso hacer una revisión y tomar nuevos acuerdos.
Igualmente sucede con la “representatividad” de los directores. Al ser casi automática la renovación en el cargo, ¿sigue siendo válido el proyecto con que se accedió a la dirección ocho o diez años después? Un colegio cambia mucho en ese tiempo, la sociedad cambia, cambian las leyes, y de aquel proyecto nadie se acuerda. Por lo menos pediríamos que se tuvieran que presentar nuevos proyectos para la continuidad en el cargo. Recuerdo que —por suerte, en mi opinión— no hay un cuerpo funcionarial de directores como sí lo hay de inspectores; los directores están de paso en el cargo, pertenecen siempre al grupo funcionarial por el que accedieron a la función docente.

Para terminar

¿Podemos encontrarnos con claustros comodones, a los que es difícil poner de acuerdo y que bloquean la institución, a pesar del trabajo tenaz de la Dirección? Sí. ¿Podemos encontrarnos con Equipos Directivos que quieren vivir a sus anchas, sin dar cuentas de su gestión a nadie, e imponiendo su santa voluntad con un manejo hábil de sus competencias? Sí. ¿Podemos encontrarnos con combinaciones miles y ninguna para bien? Sí. ¿Podemos encontrarnos con situaciones en las que equilibradamente trabajan los diferentes órganos unipersonales y colegiados? Sí, pero muy pocas.
La cosa está complicada, ¿para qué negarlo? No hay dos centros educativos iguales y todo tiene sus pros y sus contras. Pero lo que últimamente más llama la atención es la pasividad con que los profesores acatan decisiones, a veces arbitrarias, de los órganos unipersonales en asuntos que competen directamente al Claustro, y los profesores son los agentes directos de la calidad de la enseñanza del centro en que trabajan. Todos somos responsables de todo en el ejercicio de nuestras competencias. Y no olvidemos que los componentes del Equipo Directivo son maestros, son funcionarios del Cuerpo de Maestros, y que su función la ejercen temporalmente, no son elementos extraños a la institución escolar que han caído del cielo para ponernos en nuestro sitio ad aeternum. Esta realidad exige de todos hacia todos un espíritu de colaboración y consenso que ponga por encima de todo la calidad de la enseñanza de nuestros alumnos.
Diría que hay que sacudirse la pereza y trabajar duro. Este es uno de los pocos secretos que tiene nuestro oficio de maestros. Sin esta premisa, es imposible que algo salga medianamente bien.
¡Suerte, amigos!

Carlos Cuadrado Gómez


martes, 6 de octubre de 2015

NI EN TIEMPO DE MELONES Y HASTA DESPUÉS DE LA PGA...

NI EN TIEMPO DE MELONES Y HASTA DESPUÉS DE LA PGA...

Estimados lectores:
Perdonadme. Soy una víctima más del papeleo inútil que nos atosiga en estos días. Hasta que no termine esta tortura, tendrá que esperar el artículo. ¿Cuánto durará la LOMCE? Estamos pendientes de las elecciones generales. Y mientras tanto Wert viviendo a cuerpo de rey y disfrutando de París con su amor. Pero, bueno, la escuela es nuestro problema y nuestra responsabilidad. En medio de esta marea de absurdos y despropósitos, intentaremos hacerlo lo mejor posible con nuestros chicos, que no tienen culpa de nada y se merecen que les tratemos como lo que son, como un tesoro.
Ánimo y hasta pronto.
Carlos Cuadrado Gómez

lunes, 23 de marzo de 2015

SOBRE LA LOMCE (3) COMENTARIO

Un lector del blog (maestro en activo en un colegio público de Madrid-Capital) ha realizado el siguiente comentario tras la lectura de la entrada El gobierno de los centros. La función directiva (1).
En primer lugar, le expreso mi agradecimiento por su comentario y por la sinceridad de sus palabras, que comparto cien por cien. En segundo lugar, me ha parecido tan interesante y tan clarificador de la situación que vivimos en la escuela pública que he considerado útil publicar el comentario tal cual. Compartirlo con todos los lectores del blog me parece una obligación y, en cierta forma, mitiga el posible aire de corporativismo que pueda desprenderse de mi entrada, como alguna lectora ya me ha comentado. En tercer lugar, este comentario favorece el debate a “calzón quitado” y, ojalá, provoque, cuando menos, alguna conversación en el café del recreo o al final de alguna reunión de ciclo.

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Nada que objetar

Nada que objetar. Estoy totalmente de acuerdo con tus comentarios y críticas. Poco podemos hacer para que los políticos cambien, pues, como bien dices, me temo que gane quien gane esto va a cambiar poco. Me gustaría equivocarme.
 La alternativa, esto es, que la vida en los centros educativos fuera una apuesta ética, con el telón de la democracia de fondo y el compromiso como principio, me temo que queda lejos de nuestra realidad. La situación acomodaticia del profesorado y que nos dejen tranquilos dominan la atmósfera de la vida académica, y, lo que es peor, esto no tiene visos de cambiar.
¿Podría haber buenos directores con estas leyes? Sin duda sí, y seguro que los hay. ¿De qué depende, entonces, que los haya o no? Desde luego, la Administración no sólo no lo favorece, sino que ni siquiera le interesa la cuestión. Sus intereses son otros. Para empezar, por mucho que diga la ley y determine un procedimiento, nada ni nadie puede impedir que un claustro debata sobre el perfil que debería tener el director de “ese centro”; nada ni nadie puede impedir que se llegue a consensos y que se proponga un candidato, el candidato de verdad del centro. Si esta dinámica no se da en los centros, es porque nuestra dinámica democrática no es lo suficientemente sólida: nada ni nadie puede impedir que aquel candidato que se considere a sí mismo idóneo para ser director presente al claustro su plan, su proyecto, y solicite la aprobación del claustro. Lo tendría que hacer extraoficialmente, claro. A estos extremos tenemos que llegar: Lo que debería ser normal no nos queda otra que hacerlo extraordinario.
Me gustaría saber cuántos candidatos a directores se presentan ante sus claustros para recibir el visto bueno.
Contra todo esto, está el procedimiento “habitual”: presentar directamente el proyecto ante la Administración y, a toro pasado, informar al claustro, y, si acaso, facilitar el proyecto que ya ha sido aprobado por la Administración, sin posibilidad de que se haga ningún comentario. ¡No deja de ser “su” proyecto, el proyecto del candidato! Si el candidato supera el proceso de selección, el centro pasará  a ser “su” centro y nosotros seremos “sus” maestros. Esto es exactamente el retrato de mi colegio, mejor dicho, ya no mío, sino de “su” colegio. Se ha secuestrado la voluntad del claustro.
Me pregunto: ¿Alguien, sea la Administración, sea el candidato a director que decide puentear al claustro, que viola intencionadamente los principios más elementales de la democracia puede creer en el valor de la educación en su sentido más amplio? Mi respuesta es que no. Es triste decir que de la educación nos servimos, pero no la servimos cuando esto sucede.
Ante esta situación, lo normal es que los maestros miremos para otro lado, cumplamos con lo estrictamente necesario, pero no nos impliquemos en impulsar dinámicas pedagógicas renovadoras, y nos refugiemos en nuestra aula, sin querer saber nada de lo que pasa un milímetro más allá.
¿Qué director, a la hora de presentar su proyecto, se pregunta qué puedo aportar yo al colegio, a la comunidad educativa? Imaginen la respuesta. Por el contrario, yo sí veo claro lo que la institución le aporta al director: salir del aula y cobrar un buen plus (unos mil euros al mes entre la dirección y el comedor), además de un amplio horario para tener “reuniones” supuestamente con otros directores, con ausencias del colegio “justificadas” y sin ningún tipo de control. Los directores pueden quedar para comer y no volver por la tarde al centro. ¿Qué sabe nadie?
Un criterio de evaluación del director podría ser: ¿Qué pasaría si un día el director no fuera al colegio? Sin embargo, ¿qué pasaría si un día un maestro no fuera al colegio?
El director sabe que sólo le evalúa la inspección y lo hace en base a unos papeles donde él puede poner lo que le dé la gana, y todos tan contentos. La dirección es una correa de transmisión de mentiras, a sabiendas por parte de todo el mundo de que lo son.
El método, en la concertada, será similar —yo soy maestro de la escuela pública—, pero dudo de que se llegue a los extremos del “todo vale”: el deterioro de la imagen del centro sería fulminante, y ahí sí se juegan la alubia. Nosotros, por el contrario, no nos jugamos nuestra alubia, pero sí la alubia de nuestros alumnos, es decir, su futuro
Insisto en que habrá directores comprometidos, pero se ha abierto la puerta exageradamente a quienes quieran aprovechar la situación para hacer de su capa un sayo.
¿Quién gana con todo esto? Es duro pensar que con todo esto pueda ganar alguien, pero sí, ganan los políticos que “malgestionan” nuestra maltrecha educación: ahora no tienen problemas de candidatos para ser directores, y estos candidatos saben que el único precio a pagar es hacer de cortafuegos, para que las llamas no les lleguen a los de arriba. A cambio de eso, son los dueños del corral, mejor pagados y menos trabajados. Pido perdón, una vez más, a aquellos directores que se dejan la piel en su trabajo, que los hay.
Nada de extraño hay en todo esto que no se corresponda con los niveles de deterioro social e institucional que estamos viviendo. A fin de cuentas, la escuela es una parte más de la sociedad, ¿por qué habría de ser diferente? ¿Por qué los niveles de deterioro ético que se dan en la sociedad no habrían de darse en la escuela? La escuela hace tiempo que dejó de ser motor de cambio social (si es que alguna vez lo fue). Hoy son más motor las redes sociales, Internet, la televisión. Hemos sido centrifugados a la periferia, y los que tienen la escuela como “modus vivendi” así lo prefieren, pasan más desapercibidos y eso les permite diluir su responsabilidad. A fin de cuentas, el que quiera formarse que vaya a una academia y luego se pague un máster: la escuela es otra cosa, amigo. ¿Entonces, qué es la escuela? A estas alturas no lo sé. Lo que pensaba de ella yo, ignorante de mí, estaba equivocado.

miércoles, 11 de marzo de 2015

SOBRE LA LOMCE (3)

El gobierno de los centros. La función directiva (1)

Introducción

En esta entrada del blog trataremos del proceso mediante el cual alguien accede al ejercicio de la función de director.
De la LOCE (1980) a la LOMCE (2013), las leyes de educación que se han ido sucediendo se han ocupado de la cuestión, con excepción de la LOGSE (1995), que únicamente legislaba sobre la estructura del sistema educativo.
Las leyes que tratan del procedimiento mediante el cual se accede a la dirección de un centro educativo público se dividen en dos grupos:
a) Las que aprueban un sistema de elección democrática del director por parte del Consejo Escolar de los centros educativos: LODE (1985) y LOPEGCE (1995).
b) Las que aprueban un sistema de selección del director por parte de una comisión mixta, formada por la Administración y por representantes de los órganos colegiados de gobierno de los centros: LOECE (1980), LOCE (2002), LOE (2006) y LOMCE (2013).
En la historia de la actual democracia española, hay un periodo de diecisiete años en los que se ha podido elegir democráticamente a los directores de los centros públicos: de la LODE (1985) a la LOCE (2002). Ese periodo ha coincidido con el gobierno del PSOE, siendo presidente Felipe González. Con la llegada del PP al gobierno de la mano de José María Aznar, se vuelve al sistema de selección de la LOECE, ley que se aprobó en su día con un gobierno de la UCD, presidido por Adolfo Suárez. Cuatro años después, José Luis Rodríguez Zapatero aprueba, cómo no, su propia ley de educación, la LOE, pero deja prácticamente intactos los artículos relativos a la selección de director, no recupera el sistema democrático de elección de directores y consolida la regresión que se produjo con la LOCE. La actual LOMCE, la ley de educación de Mariano Rajoy y José Ignacio Wert (PP), mantiene el procedimiento de selección de las leyes que la preceden con algunos retoques.
Este resumen necesita una explicación más extensa.

Las leyes de la elección: LODE y LOPEGCE

Por primera vez desde la promulgación de la Constitución de 1978, gracias a la aprobación de la LODE (1985), los centros educativos públicos pudieron elegir a sus directores mediante los Consejos Escolares, cuyos componentes también eran elegidos democráticamente en los diferentes sectores de la comunidad escolar (profesores, padres y alumnos). Era ministro de Educación José María Maraval (PSOE).
Los requisitos que marcaba la LODE para ser candidato o candidata a la dirección eran: ser profesor del centro al que se optaba a la dirección, al menos durante un curso escolar, y haber ejercido un mínimo de  tres años de docencia. Ha sido la ley, como iremos viendo, que menos condiciones previas ha exigido a los candidatos.
Se precisaba la mayoría absoluta en la votación del Consejo Escolar del centro. Y el nombramiento de director era por tres años.
Los casos excepcionales de provisión de directores, en el supuesto de no haber candidatos o de que nadie ganara la votación y en los centros de nueva creación, los resolvía la Administración nombrando directamente al director por un solo curso académico.
Diez años más tarde, en 1995, siendo ministro de Educación Gustavo Suárez Pertierra, que fue ministro de Defensa cuando dejó la cartera de Educación (con anterioridad a ocupar esta cartera había ejercido diversos cargos en Defensa, entre otros, el de Subsecretario), la LOPEGCE se ocupó específicamente del gobierno de los centros educativos.
Esta ley causó cierto revuelo entre los maestros porque, entre los requisitos del candidato, apareció el de la acreditación. Era condición sine qua non que la Administración firmase una acreditación que permitiera presentarse a la elección para director en el propio colegio. Esto suponía, en definitiva, que a director sólo podía presentarse quien quisiera la Administración (inspectores y allegados, para entendernos). Este fue un primer ataque a la dinámica democrática de los centros docentes. En ningún momento este requisito supuso una mejora en el desarrollo de la función directiva, iba encaminado al control “desde arriba” de los directores y de los colegios.
Como requisito, la LOPEGCE aumentó el periodo de desempeño docente a cinco años y exigió que se tuviera un destino definitivo. Creo que corrigió la inestabilidad que suponían los nombramientos excepcionales por un año al aumentar el periodo a cuatro años. Se incrementaba en uno los tres de la LODE, pero para todos los supuestos: directores electos y directores designados excepcionalmente en caso de no haber candidaturas o de no conseguir ninguna la mayoría absoluta. Los directores de centros de nueva creación lo eran por tres años. Creo que esta medida tenía su lógica: si ustedes (en un colegio) no son capaces de ponerse de acuerdo, de presentar un candidato, nombraremos por cuatro años y evitaremos un problema año a año.
 Se precisaba mayoría absoluta en la votación del Consejo Escolar, pero, si había más de una candidatura y ninguna había conseguido la mayoría absoluta, se permitía una segunda vuelta para votar a la candidatura más votada en la primera votación. Por otro lado, se limitaban a tres los periodos de presentación de candidaturas, de modo que, después de doce años consecutivos en la dirección, no podía haber una cuarta presentación.
En la realidad, muchos directores lo eran por designación (el mecanismo excepcional), porque nadie quería pasar por el proceso de acreditación y de elección. Para acreditarse era preciso hacer un curso de setenta horas como mínimo y la evaluación positiva de la labor docente, para lo cual se podía incluso recibir la visita de la inspección en el aula durante el desarrollo de las clases. Finalmente, la inspección no se complicaba mucho la vida y nombraba normalmente a quienes habían sido ya directores.
En cualquier caso, con ambas leyes, el director era alguien elegido por el Consejo Escolar, donde debía rendir cuentas. Esa era su fuerza y su coraza frente a las arbitrariedades de la Administración, que no podía cesarle sin una causa cercana al delito. No he conocido directamente ningún caso de cese de un director. Y, en caso de directores ineficaces (no quiero emplear otros adjetivos), siempre cabía la posibilidad entre el profesorado de presentar una alternativa y quitarlos del cargo mediante un proceso democrático al acabar su mandato.

Las leyes de la selección: LOECE, LOCE, LOE y LOMCE

La LOECE (1980) es la primera ley educativa nacida al amparo de la Constitución de 1978. Algunos artículos de esta ley fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y, por lo tanto, retirados. Pero en lo que nos afecta, estuvo vigente cinco años, hasta la aprobación de la LODE (1985).
La LOECE establecía un sistema de selección para la provisión de directores. Una comisión de ámbito provincial era la encargada de llevar a cabo el proceso. Recordemos que en 1980 las comunidades autónomas no tenían competencias en materia de educación y que el Ministerio de Educación (MEC) tenía en cada provincia una Delegación Provincial, algo similar a las Direcciones de Área que funcionan en Madrid y, supongo, en otras comunidades autónomas. La comisión estaba compuesta por el director provincial, el secretario de la delegación provincial, un inspector y dos representantes del Consejo de Dirección del colegio en cuestión elegidos por sorteo. El Consejo de Dirección era el órgano colegiado de los colegios que, grosso modo, hacía las veces de los Consejos Escolares creados a partir de la LODE. También había una Junta Económica y, por supuesto, el Claustro.
El único requisito de los candidatos era ser funcionario del cuerpo docente correspondiente y ser profesor del centro durante, al menos, un curso escolar.
El periodo de mandado era de tres años, prorrogable dos veces (un máximo de nueve años), previo informe positivo de la inspección y, atención, oído el Consejo de Dirección del colegio. A partir de la LOCE (2002), nadie oye a nadie.
Los nombramientos excepcionales eran por un año.
La LOECE termina con el cuerpo de directores que se había establecido en el régimen político anterior y, aunque tímidamente, crea un ambiente propicio a la democratización que llega con la LODE.
La aprobación de la LOCE (2002), veintidós años después, es un retroceso al sistema de selección, un retroceso grave en mi opinión. Es una ley mucho más restrictiva que la LOECE, que parece ser su fuente de inspiración. ¿Se añora el cuerpo de directores del régimen anterior? No se crea mediante una ley, pero de facto se tiende a él.
La selección se hace mediante una comisión en la que la Administración puede tener hasta el 70% de los componentes. Del 30% de componentes del centro educativo, al menos el 50% ha de ser del Claustro, que los elige, menos mal.
El candidato a la dirección no tiene por qué pertenecer al claustro del centro educativo. Ser de la casa no aporta ninguna ventaja. Se mantienen los cinco años de funcionario y de ejercicio docente como requisitos.
El mandato es por tres años, y los nombramientos excepcionales también son por tres años. El nombramiento de director seleccionado puede renovarse (no sé cuántas veces), previa evaluación positiva de la Administración. No se pide opinión a los órganos colegiados del centro: el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.
Cuatro años después, se aprueba la LOE (2006). Esperábamos que el PSOE fuera fiel a sus anteriores leyes educativas y restaurara el sistema democrático de elección de directores. Pero nos quedamos con las ganas. Mantuvo lo legislado por la LOCE tal cual, con pequeños retoques.
Se incluye el requisito de tener que presentar un proyecto de dirección. En la comisión de selección al menos un tercio de los componentes es del Claustro y otro tercio es del Consejo Escolar (eligen a sus representantes). Tienen preferencia los candidatos que sean profesores del centro: si no hay candidatos o ninguno consigue ser seleccionado, pueden optar a la dirección los de fuera. Volvemos a los nombramientos por cuatro años, tanto para los que acceden a la dirección por selección como para los nombramientos excepcionales. El cargo se puede renovar por dos periodos, o sea, durante doce años, al menos en la Comunidad de Madrid, previa evaluación positiva de la Administración (esto es, un informe positivo de la Inspección). Una vez conseguida la selección para ser director, hay que superar un programa de formación y de prácticas para consolidar el nombramiento.
Por fin, llegamos a la LOMCE (2013), la ley Wert del PP. Por supuesto, mantiene el sistema de selección de la LOCE y de la LOE. Y hace sus propios retoques, en la línea de aumentar control de la Administración. Recupera la acreditación previa de la Administración para ser candidato (Cf. LOPEGCE), y vuelve a los porcentajes de la LOCE para la composición de la comisión de selección. Todos los mandatos son por cuatro años, renovables previa evaluación positiva de la Administración. Dejan de tener prioridad los candidatos del centro y se mantiene la fase de curso y prácticas posterior a la selección.
Y aquí estamos.

Comentario final

Mi postura es a favor de un sistema de elección democrática.
Eso de que todo el mundo es bueno es una falacia, como decir que todo el mundo es malo y que hay que desconfiar hasta de la propia madre. Pero las leyes deben hacerse partiendo de que tiene que haber vías de escape y de solución rápida cuando las cosas se tuercen. Con las leyes que apoyan la selección, es casi imposible quitar a un director que funcione mal, porque, seamos realistas, es muy difícil que reciba una evaluación negativa de la Inspección. A poco que vaya cumpliendo los plazos de sus tareas y tenga al día los papeles, la cosa para él va bien. Y, como este mundo es de los caraduras, si tiene caradura y todo le da igual, acaba siendo invulnerable. Hay gente buena en todos lados y en los equipos directivos también, pero esto no resta un ápice de razón a lo que acabo de decir.
La función directiva es ciertamente compleja: los directores de los centros públicos, si se lo toman en serio, se complican la vida y tienen más quebraderos de cabeza que si fueran maestros de a pie. Las leyes educativas posteriores a la LOCE han tendido a un mayor control de la Administración y la “profesionalización” de los directores. Pero la realidad nos muestra que los colegios no funcionan mejor a partir de la LOCE. Los directores han perdido la fuerza que les daba el hecho de ser elegidos y, en muchos casos, el saberse intocables ha sido perjudicial y ha favorecido la arbitrariedad del funcionamiento general de los colegios y de la toma de decisiones. Si quieren continuar en el cargo, deben seguir en líneas generales los dictados de la Administración, que les llegan a través de los inspectores. En cierta forma, en muchos casos son simples correas de transmisión de las decisiones de los políticos de turno. Dependen más de la Administración que de los órganos colegiados de sus centros educativos, ergo arriman el ascua a la sardina de la Administración.
Mucha culpa de esta situación hay que atribuirla a la comodidad del profesorado, a la falta de compromiso con la democracia en los centros educativos, que se nota en la pasividad de los órganos colegiados y en tragar con ruedas de molino con tal de no meterse en líos. Este es el funcionamiento habitual de la sociedad española de principios del siglo XXI, no es exclusivo de la escuela pública. La democracia es una apuesta ética que no es cómoda ni da resultados palpables de modo inmediato, que depende del compromiso de los individuos. A la larga, posibilita la reversibilidad de determinadas decisiones de modo transparente y permite, si se quiere, que los procesos sean los correctos. Si no nos comprometemos en el día a día con la democracia en los colegios, ¿de qué nos quejamos cuando nos tratan antidemocráticamente? A pesar de las carencias democráticas de nuestras leyes educativas, me parece noble que se acceda a los cargos directivos para mejorar la escuela y no para huir del aula y vivir mejor. En cada momento de la historia, hay que jugar con las cartas que se tienen, y siempre se puede favorecer un funcionamiento democrático y transparente de la escuela en la vida diaria, por encima de las leyes. No da igual quién gobierne un colegio, y en los tiempos revueltos que corren es importante que la dirección la ocupe gente honesta y capaz.
La experiencia nos muestra que, cuando el equipo directivo es bueno, tiene muchos problemas con el profesorado, que le complica la vida innecesariamente; cuando el equipo directivo es malo —perdón por el maniqueísmo de esta afirmación—, la gente tiene miedo y aguanta carros y carretas. Pienso que el funcionamiento democrático favorece una escuela de calidad. Con todas las pegas y dificultades que, se quiera o no se quiera, aparecen en la vida diaria de un colegio —ninguna situación es paradisíaca ni perfecta—, es preferible un director electo a un director seleccionado.
En breve, habrá elecciones generales y posiblemente la LOMCE vea su fin. Mucho me temo que ningún partido se plantee volver a las elecciones a director en los centros educativos. Al fin y al cabo, todos piensan que con la selección nos tienen más controlados y que los “suyos” ocupan con más firmeza los sillones de dirección.
Sería muy interesante que dejarais vuestras opiniones en el blog. Este tema pide diálogo y debate.
En las siguientes entradas, abordaremos las funciones del director y su evolución a lo largo de las leyes de la democracia.