Dirección vs. Claustro
Introducción
En estos días de elaboración y aprobación
de la PGA (Programación General Anual), no viene de
más recordar las competencias que tiene cada órgano de gobierno de un centro escolar.
Estamos en un periodo socialmente
convulso, pendientes de los resultados de las elecciones generales, que se celebrarán el
20 de diciembre de 2015. Un cambio de partido en el gobierno de España
supondría con bastante seguridad la derogación de la actual LOMCE, aunque no
sería de un día para otro —las cosas de palacio van despacio—, sino que
entraríamos otra vez en un periodo de indefinición, de transición a la
española, en el que no se sabe muy bien qué hacer y todo queda al arbitrio de
interpretaciones a conveniencia.
El actual sistema de selección
de la Dirección de los colegios garantiza a sus ocupantes un largo periodo en
el cargo (doce años en la Comunidad de Madrid), sin tener que pasar por nuevos
procesos selectivos —no digo electivos porque con la LOCE de 2002 el sistema
democrático de elección de directores se acabó—, con la única condición de
obtener a final de curso una evaluación positiva de la Inspección sobre su
gestión, cosa que es fácil de conseguir si no se comete ninguna tropelía que
llame mucho la atención. Esa seguridad en el cargo, la confusión legal en que
vivimos y la pasividad de los claustros, conlleva en muchos casos una gestión
personalista, similar a la de una empresa privada, en la que la Dirección hace
y deshace a sus anchas sin que nadie la rechiste, con grave pérdida de las competencias
y funciones que el Claustro y el Consejo Escolar tienen como órganos colegiados
de gobierno. ¿Funcionan mejor las cosas así? Pienso que no, y los resultados
están ahí: no han mejorado con una Dirección tan “segura” y personalista, que
puede ejercer sus funciones y vivir su vida al margen de lo que puedan decir
los órganos colegiados, que de facto han perdido protagonismo en la vida de
muchos centros.
¿Qué nos queda, pues? Veamos qué
dicen las leyes educativas en vigor.
La LOE y su casi réplica, la
LOMCE
La LOMCE (2013) es un mal
borrador con algunos cambios del texto de la LOE (2006). Los cambios que la
LOMCE introduce al articulado de la LOE suelen ser para empeorar las cosas, que
ya no estaban buenas. Los autores de la LOMCE tenían tan pocas ganas de
trabajar que ni siquiera sacaron en el BOE un texto refundido: es
imprescindible tener la LOE delante cuando se lee la LOMCE, pues la LOMCE la
comenta o la glosa artículo por artículo y punto por punto.
El artículo 129
El artículo 129 de la LOE trata
de las competencias del claustro, que está compuesto por todos los profesores
que trabajan en el horario lectivo en el centro escolar, incluidos los profesores
de Religión y los tres componentes del Equipo Directivo. La LOMCE deja el
artículo tal cual, sin cambiarle ni una coma: está tan de acuerdo con él que ni
siquiera lo menciona.
Entre las competencias del
claustro está la que aquí nos interesa, la b): Aprobar y evaluar la
concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de
la PGA. Hay otra también importante, la c): Fijar los criterios
referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
¿Conoce esto la mayoría del
profesorado? No sabría contestar con exactitud. En muchos casos, el
funcionamiento del Claustro denota una falta de conocimiento o una falta de
interés por que se ejerzan estas competencias, tanto por parte de la Dirección
como por el conjunto de los profesores, que prefieren tragar algún carro o
alguna carreta antes que complicarse la vida con quien lleva la batuta.
El artículo 129 relacionado
con otros artículos
Cuando repasamos otros artículos
relacionados con este, siempre encontramos una referencia explícita al apartado
129.b., indicando el respeto a esa competencia. Tanto la LOE como la LOMCE son
claras cuando en el artículo 121 se refieren al contenido del Proyecto
Educativo de Centro. En ambas leyes el artículo es idéntico, con la salvedad de
algún pequeño cambio del orden de las frases. En el apartado b) se dice que el Proyecto Educativo de Centro debe incluir:
Artículo 121.b. La concreción de
los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde
fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas,
materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
En las competencias del Consejo
Escolar (Art. 127) está, en el apartado b), la de aprobar y evaluar la PGA
del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en
relación con la planificación y la organización docente. Y el mismísimo
director, según el artículo 132.m., igualmente debe respetar esa competencia del
Claustro cuando ejerce la de aprobar la PGA del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
la organización docente.
En el documento que recoge la
planificación del curso, la PGA, se incluyen los siguientes asuntos (Art. 125):
Los centros educativos elaborarán a principio de curso una PGA que recoja
todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro,
incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de
actuación acordados y aprobados. Como vemos, el Claustro, en el ejercicio de sus
competencias, es el que acuerda y aprueba lo más sustancial de la PGA, sin que
otros órganos unipersonales o colegiados puedan interferir en ese ejercicio y
responsabilidad profesionales.
La planificación y
organización docente
¿Qué significa “planificación y
organización docente”? Es una pregunta pertinente, sin duda. La planificación
y organización docente es un saco muy grande y muy “ambiguo” donde meter y
sacar aspectos y decisiones al buen tuntún o de forma premeditada.
¿Formarían parte de esta planificación
y organización docente las siguientes cuestiones, siempre referidas o
relacionadas con la concreción del currículo?
·
Los criterios para la
adscripción del profesorado (respetando la ley, por supuesto).
·
Los criterios generales
para elaborar los horarios (respetando la ley, insisto).
·
Los criterios para llevar a
cabo los refuerzos educativos con los alumnos.
·
Las actividades generales
del centro en horario lectivo y cómo realizarlas. Por ejemplo: festivales de
Navidad, día de la Paz, semanas culturales, día del libro, etc.
·
Las salidas complementarias
a museos, teatros, entornos naturales, etc.
·
Criterios de gasto
(biblioteca, equipos informáticos, materiales diversos) en relación con la planificación
y organización del área docente.
·
Proyectos generales a los
que el centro puede sumarse.
En la pregunta que hago,
reconozco que va implícita mi respuesta. Sí considero que estas cuestiones son
responsabilidad directa del Claustro, en cuyas votaciones los profesores que
componen el Equipo Directivo son unos votantes más (creo que en caso de empate,
el voto del director es de calidad y desempata, pero ahora mismo no estoy
seguro). Esa responsabilidad directa, como órgano de gobierno colegiado, exime
en cierta forma a otros órganos unipersonales, que deben acatar esas decisiones
y cumplirlas en el ámbito de sus competencias, tanto si les gusta como si no.
La democracia no es un chocolate con churros para todos, tiene sus ventajas y sus desventajas, pero la limpieza de los procesos democráticos a la
larga da sus frutos, quiero pensar que buenos.
¿Pugna de competencias?
Evidentemente, no estamos
santificando al Claustro y demonizando al director. En nuestra variopinta
escuela pública, hay de todo, normalmente entreverado. Trigo y cizaña crecen
juntos en cualquier ámbito de la realidad humana. La condición humana,
individual y colectiva, es así, y tenemos que contar con ello si queremos
actuar con realismo y efectividad.
En el articulado de las últimas
leyes, mucha gente aprueba muchas veces muchas cosas en los centros educativos ,
respetando, según unos artículos y otros, lo que aprueban otros. Un lío, hay
que reconocerlo.
El director, según el artículo
132, tiene competencias directas sobre “lo pedagógico”, como no puede ser de
otra manera en alguien que “dirige” un centro educativo, que no es un hospital
ni una fábrica de electrodomésticos. La LOMCE añade seis competencias más a la función directiva. En el artículo 132.l. se dice que el director ha de aprobar proyectos y normas del
artículo 121. Entiendo que, como se le recuerda al Consejo
Escolar (Art. 127.b.), será sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y la organización docente o,
como hemos indicado más arriba al hablar de la aprobación de
la PGA (Art. 132.m.), sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y la organización docente [sic]. En
“buena ley”, realmente, ¿qué aprobaría el director de un centro educativo en
materia pedagógica? Muy poco o casi nada, pero no sé decir cuál es ese casi
nada.
Por otro lado, en las
competencias del director nunca aparece el término imponer. En relación con proyectos y planes, su función se limita a promover e impulsar.
Y siempre respetando las competencias de los órganos colegiados. Veamos los
siguientes competencias del director, recogidas en el artículo 132:
b) Dirigir y coordinar
todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Claustro de profesores y al CE.
c) Ejercer la dirección
pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes
para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro.
i) Convocar y presidir
los actos académicos y las sesiones del CE y del Claustro de profesores, y ejecutar
los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Es decir, las decisiones
pedagógicas las toma el Claustro de profesores y el director garantiza que
dichas decisiones lleguen a buen puerto, pero él no puede tomarlas por su
cuenta: a la hora de decidir en este terreno, es uno más del Claustro.
¿Qué duración tienen las
decisiones de toma un claustro? ¿Cuántos cursos o años? En la escuela pública
actual, a causa de las pocas plazas que se ofertan en las
oposiciones, el número de profesores interinos es muy alto. Por este motivo,
hay claustros en los que anualmente se renueva en torno a un tercio del
profesorado. ¿Hasta qué punto un claustro debe asumir los acuerdos de claustros
anteriores? No soy capaz de responder a estas cuestiones. Habría que estudiar
caso a caso y ver en qué cuestiones puede haber continuidad y en cuáles es
preciso hacer una revisión y tomar nuevos acuerdos.
Igualmente sucede con la
“representatividad” de los directores. Al ser casi automática la renovación en
el cargo, ¿sigue siendo válido el proyecto con que se accedió a la dirección
ocho o diez años después? Un colegio cambia mucho en ese tiempo, la sociedad
cambia, cambian las leyes, y de aquel proyecto nadie se acuerda. Por lo menos
pediríamos que se tuvieran que presentar nuevos proyectos para la continuidad
en el cargo. Recuerdo que —por suerte, en mi opinión— no hay un cuerpo
funcionarial de directores como sí lo hay de inspectores; los directores están
de paso en el cargo, pertenecen siempre al grupo funcionarial por el que
accedieron a la función docente.
Para terminar
¿Podemos encontrarnos con
claustros comodones, a los que es difícil poner de acuerdo y que bloquean la
institución, a pesar del trabajo tenaz de la Dirección? Sí. ¿Podemos
encontrarnos con Equipos Directivos que quieren vivir a sus anchas, sin dar
cuentas de su gestión a nadie, e imponiendo su santa voluntad con un manejo hábil de sus competencias? Sí. ¿Podemos encontrarnos con combinaciones miles
y ninguna para bien? Sí. ¿Podemos encontrarnos con situaciones en las que
equilibradamente trabajan los diferentes órganos unipersonales y colegiados?
Sí, pero muy pocas.
La cosa está complicada, ¿para
qué negarlo? No hay dos centros educativos iguales y todo tiene sus pros y sus
contras. Pero lo que últimamente más llama la atención es la pasividad con que
los profesores acatan decisiones, a veces arbitrarias, de los órganos
unipersonales en asuntos que competen directamente al Claustro,
y los profesores son los agentes directos de la calidad de la enseñanza del centro en
que trabajan. Todos somos responsables de todo en el ejercicio de nuestras
competencias. Y no olvidemos que los componentes del Equipo Directivo son
maestros, son funcionarios del Cuerpo de Maestros, y que su función la ejercen
temporalmente, no son elementos extraños a la institución escolar que han caído
del cielo para ponernos en nuestro sitio ad aeternum. Esta realidad exige de
todos hacia todos un espíritu de colaboración y consenso que ponga por encima
de todo la calidad de la enseñanza de nuestros alumnos.
Diría que hay que sacudirse la
pereza y trabajar duro. Este es uno de los pocos secretos que tiene nuestro
oficio de maestros. Sin esta premisa, es imposible que algo salga medianamente
bien.
¡Suerte, amigos!
Carlos
Cuadrado Gómez
La dualidad Dirección vs. Claustro requiere un análisis profundo de las competencias que deben serles atribuidas a cada uno de dichos órganos, especialmente al primero. Como eso depende en muchas facetas de planteamientos ideológicos, conviene hacer una reflexión lo más técnica posible del papel del Director. Eso nos llevaría bastante tiempo, por lo que lo dejaremos aparcado hasta un próximo encuentro. Sí esbozaré alguna opinión en el comentario a otros artículos de este blog.
ResponderEliminarUn abrazo.