domingo, 31 de agosto de 2014

SOBRE LA LOMCE (2)

LA LEY WERT:
LA LOMCE 
(2)


El currículo

En el artículo 6, la LOMCE define el currículo como «la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza aprendizaje para cada una de las enseñanzas». ¿Qué se quiere decir con regulación? ¿No forman parte del currículo los elementos que se quieren regular? ¿Esos elementos (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, etc.) qué son?
En anteriores leyes, como la LOCE (Art. 8) o la LOE (Art. 6), el currículo es el conjunto de los elementos que se regulan. En la definición de la LOMCE se da a entender que el currículo es únicamente la voluntad del regulador, que relaciona los elementos como considera mejor en su infinita sabiduría. Sería, si queremos ser más condescendientes, lo relacional de los elementos. Considero que esta visión es un error del legislador.
A continuación, en el mismo artículo 6, la LOMCE vuelve a definir el currículo, pero ahora enumerando sus elementos: Art.6.2.: «El currículo estará integrado por los siguientes elementos: objetivos; competencias o capacidades; contenidos; metodología didáctica; estándares y resultados de aprendizaje evaluables; criterios de evaluación». No creo que formen parte del currículo los resultados de aprendizaje evaluables. Los resultados de la evaluación pueden ayudarnos a rediseñar un currículo, pero nunca un resultado futuro, potencial e incierto, puede adelantarse en la confección de un currículo: el currículo se diseña con antelación a su puesta en práctica o implementación (el DRAE admite esta palabra), pero en el diseño no es lógico que se incluyan los resultados de su puesta en práctica.
Los contenidos, que son definidos como conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes:
‒se ordenan en asignaturas;
‒las asignaturas se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos.
Será preciso leer los decretos que desarrollan el currículo para comprender esta organización de los contenidos. La clasificación de las asignaturas no me queda clara, pero puede deberse a mi espesura mental.
En el artículo 6.bis, a  la vez que se reserva a las Administraciones educativas la competencia de complementar los contenidos de asignaturas troncales y establecer los de las asignaturas específicas, se permite lo mismo a los centros docentes. ¿Puede darse algún tipo de conflicto de competencias? Si ocurre, será la Administración quien se lleve el gato al agua. Sinceramente no creo que sea necesario dar esta competencia a los centros. ¿Es que quedan cojos los contenidos o mal establecidos en la legislación al respecto? ¿Tanto hay que complementarlos o tanto hay que afinar su establecimiento? Creo que es un tiro al aire de la autonomía pedagógica de los centros públicos, simple apariencia.
También me parece simple apariencia la concesión de que los centros puedan «determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas», cuando unas líneas más arriba las Administraciones se reservan la competencia de fijar el horario máximo de las asignaturas troncales y el horario de las asignaturas específicas. No sé cómo se comerá esto. Pienso que simplemente nadie o muy pocos se plantearán hacer cambios de carga semanal horaria una vez que se determine en las circulares de comienzo de curso. A lo mejor, ahora dejan de tocar esta cuestión en las circulares, o dejan estrechos márgenes, los justos para crear discordias, no lo sé.

La Educación Primaria

Grosso modo, las principales diferencias entre la LOMCE y las anteriores leyes de Educación (LOGSE, LOCE, LOE) son:
Una. La asignatura de Conocimiento del Medio se desdobla en Ciencias de la Naturaleza y en Ciencias Sociales.
Dos. Se suprimen los ciclos. La unidad temporal es el curso, de manera que la promoción o no promoción ya no se decide en los cursos pares, sino en cualquiera de los seis años de la Primaria, si bienn sólo se puede “repetir” una vez, como en las anteriores leyes. Por otro lado, no sé cómo afectará esta decisión a la organización de los centros, porque el Equipo de Ciclo como tal desaparece y la figura del coordinador de ciclo también. ¿Habrá Comisión de Coordinación Pedagógica? Posiblemente, la organización de los centros quede en manos del propio centro, que tendrá que elaborar sus propios reglamentos, con lo que las diferencias entre unos colegios y otros pueden afectar también a la estructura organizativa. Mi consejo es dejar las cosas como estaban, que estaban bien, y mantener la estructura que ha venido funcionando desde la LODE, más o menos. En tiempos de turbación, no hacer mudanza.
Tres. Hay una asignatura alternativa a la Religión: Valores Sociales y Cívicos. Le dedicaremos una sección aparte.
Cuatro. Hay una serie de asignaturas que quedan a merced de la oferta que quieran hacer las Administraciones autonómicas o, si dejan el asunto muy ambiguo, cada centro educativo. Son: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera, Religión y Valores Sociales y Cívicos. La Educación Artística, lamentablemente, pende de un hilo y, de rebote, la Música. Y se refuerza la Religión, que puede cursarse juntamente con Valores Sociales y Cívicos. Si un centro admite que puedan cursarse ambas, me dirán cómo se organizan, porque habrá alumnos que opten por una o por dos. Un lío.
Cinco. En los objetivos se incluye el espíritu emprendedor. ¿Es que anteriormente buscábamos formar un sujeto apocado y cobarde? La palabra emprendedor tiene unas connotaciones sociales que no me parecen de buen gusto: en la actual situación de crisis, con unas tasas de paro escandalosas, el emprendedor sería el individuo que es capaz de buscarse la vida y de no vivir de la sopa boba del subsidio de desempleo. Más o menos, creo que esos matices resuenan en los oídos de la gente cuando escucha la palabreja. El ministro Wert no ha podido resistirse a la tentación de incluirla en los objetivos de esta etapa y de las siguientes. Pienso que una ley de Educación no es el lugar apropiado para hacer política pequeña, y menos en estos detalles que no conducen a nada. Porque ¿Cómo se evalúa el espíritu emprendedor? ¿Cómo calificamos al niño que no supere los objetivos o los supere por los pelos? ¿Algo así como no emprendedor, que es lo mismo que decir acomodaticio, apocado o cobarde? Creo que esto no hay por donde cogerlo.
Seis. Las pruebas externas se hacen en los cursos 3.º y 6.º. No tienen valor académico. Si se hicieran bien, serían sumamente orientadoras y útiles. En la práctica, condicionarán el desarrollo de la actividad escolar, que se orientará en muchos lugares hacia el adiestramiento para las pruebas, porque los colegios entran ‒esto ya se hace‒ en una calificación pública, donde se los ordena de acuerdo con las pruebas, dándose a entender cuáles son los mejores y cuáles los peores, como en la clasificación de la liga de fútbol.
Cerramos esta sección con un cuadro/resumen de las asignaturas de Educación Primaria y de algunas de las cuestiones que hemos mencionado anteriormente:

EDUCACIÓN PRIMARIA ‒ LOMCE

CURSOS
6 cursos, de 1.º a 6.º
ASIGNATURAS
TRONCALES
ESPECÍFICAS
OTRAS
1. Ciencias de la Naturaleza
2. Ciencias Sociales
3. Lengua castellana y literatura
4. Matemáticas
5. Primera lengua extranjera
1. Educación Física
2. Religión o Valores Sociales y Cívicos (VV. SS. CC.)
3. Una de las siguientes:
3.1. Educación Artística
3.2. Segunda lengua extranjera
3.3. Religión o VV.SS.CC. (o sea, se pueden cursar ambas)
1. Lengua cooficial en algunas CC. AA.
2. Asignaturas de libre configuración autonómica
3. Asignaturas que oferten los centros docentes: asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de asignaturas troncales, áreas a determinar
PROMOCIÓN
No hay ciclos. Se promociona o no se promociona curso a curso. Sólo puede “repetirse” una vez.
PRUEBAS EXTERNAS
En 3.º y en 6.º

viernes, 29 de agosto de 2014

SOBRE LA LOMCE (1)

LA LEY WERT:
LA LOMCE
(1)

Introducción

En unos días comienza el curso 2014/2015. Algunos artículos de la última ley de educación, LOMCE o Ley Wert, entran en vigor. Cumplo con mis lectores el compromiso de darla a conocer y analizarla.
Haré más hincapié en los aspectos referidos a la Educación Primaria. Lo haré a lo largo de varias entradas. Hay muchos aspectos técnicos de educación que nunca se comentan en los medios de comunicación. La financiación y la política de becas tienen que ver con los presupuestos generales y con la política social de los gobiernos de las diferentes administraciones del Estado. Por supuesto, afectan al día a día de la educación, pero no son lo único que afecta al sistema educativo. Como maestro, hago una selección de los contenidos de la ley que más nos afectan y los analizo cuando lo considero oportuno.

Una ley incómoda de leer

De momento, que yo sepa, no hay un texto refundido para leer la LOMCE, que, propiamente no aporta un articulado nuevo. Hay que leerla con la anterior ley de educación, la LOE (2006), al lado, pues hay que ir cotejando artículo a artículo ambos textos.
La LOMCE tiene un único artículo, que dice: «Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos».
Efectivamente, la LOMCE respeta rigurosamente el orden del articulado de la LOE, y mantiene, modifica, suprime o amplia cada uno de sus artículos. Para el lector, leer la LOMCE es una tarea farragosa e incómoda. ¿Cuántos hemos cogido el lapicero y unos folios y nos hemos puesto manos a la obra?
De la ley podemos decir de todo menos que sea clara. ¿Ha sido una estrategia para desanimar a la gente? No sé si pensar que el redactor ha sido torpe o hábil. Si ha sido hábil, dudaremos de sus buenas intenciones. Si ha sido torpe, ¿quién le ha permitido redactar una ley de educación? Leed la ley y juzgar por vosotros mismos.
Quien se atreva a leer la LOMCE debe proveerse de los siguientes documentos, que pueden descargarse fácilmente de Internet:
‒Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE: 4 de mayo de 2006).
‒Ley Orgánica 8/2013, de 9 de noviembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE: 10 de diciembre de 2013).
‒Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE: 1 de marzo de 2014).
Se hace referencia a otros documentos legales, como la LODE de 1985, pero los tres que cito son imprescindibles. Si es preciso, más adelante daremos información del resto del corpus legal.

Un preámbulo ilusorio

Los preámbulos de todas las leyes de educación son ilusorios: la ley en cuestión va a cambiar el mundo de la educación y, por ende, el mundo en su totalidad. La LOMCE en este sentido no se diferencia de las demás.
Sin embargo, el preámbulo de la LOMCE llega a la cumbre de lo ilusorio y, a veces, cae en unas simplezas y una propaganda burdas. Parece que alguien lo ha escrito en una tarde de inspiración, de un tirón, como quien habla con el vecino en la barra de un bar. Se emplean términos ambiguos, nada técnicos. ¿Qué se quiere decir, por ejemplo, con la palabra “talento”? Fulano tiene mucho talento, es muy espabilado, dice la gente en la cola del mercado. ¿Y “espíritu emprendedor”? ¿Y “sentido común”?
Dice el preámbulo: «Detrás de los talentos de las personas están los valores que los vertebran, las actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los conocimientos que los construyen». La frase está muy bien como comentario catequético, pero adolece que toda técnica. ¿Quién ha escrito esto? ¿Es la educación o la pedagogía una ciencia? Leyendo esto, lo dudo.
Dice el preámbulo: «Como nunca hasta ahora la educación ha tenido la posibilidad de ser un elemento tan determinante de la equidad y del bienestar social». Hombre, Wert, que tú no te has inventado la educación ni eres el primero que considera que la educación es un motor del progreso social y la igualdad de los seres humanos. ¿En qué tiene más posibilidades tu ley que, por ejemplo, la ley de 1970 de Villar Palasí? ¿O que la LODE o la LOGSE? Me parece que sobrevaloras este momento de la historia, tu ley y a ti mismo.
Dice el preámbulo: «Esta reforma del sistema educativo pretende ser gradualista y prudente, basada en el sentido común y sostenible en el tiempo, pues su éxito se medirá en función de la mejora objetiva de los resultados de los alumnos y alumnas. Esta Ley Orgánica es el resultado de un diálogo abierto y sincero, que busca el consenso, enriquecido por las aportaciones de toda la comunidad educativa». ¿Alguien me puede decir cuál es la definición técnica de sentido común? ¿El sentido común de quién? ¿De Wert, que en su vida ha pisado un parvulario o una escuela pública de niños y niñas de Primaria? Es evidente que toda ley se mide por sus resultados, la LOMCE también. Y, en cuanto al diálogo y el consenso, no ha habido una ley con más gente en contra, incluso dentro del Partido Popular. Si algo ha provocado esta ley desde que era un anteproyecto, ha sido división y desencuentros en todas las instituciones y colectivos relacionados con la educación. Me parece que Wert ha escuchado muy poquito a los que le planteaban algo distinto. Esta ley es una imposición desde arriba, eso sí, con mucho sentido común wertiano. Y le auguro, desde “mi sentido común” y mi conocimiento directo de la escuela, un desarrollo conflictivo y una derogación inmediata en cuanto que su partido no tenga mayoría absoluta en el Parlamento. Incluso ganando su partido las elecciones, creo que tiene un futuro corto. Pero eso lo dirá el tiempo.
Concluyo este apartado recomendando la lectura completa del Preámbulo. No tiene desperdicio.