domingo, 31 de agosto de 2014

SOBRE LA LOMCE (2)

LA LEY WERT:
LA LOMCE 
(2)


El currículo

En el artículo 6, la LOMCE define el currículo como «la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza aprendizaje para cada una de las enseñanzas». ¿Qué se quiere decir con regulación? ¿No forman parte del currículo los elementos que se quieren regular? ¿Esos elementos (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, etc.) qué son?
En anteriores leyes, como la LOCE (Art. 8) o la LOE (Art. 6), el currículo es el conjunto de los elementos que se regulan. En la definición de la LOMCE se da a entender que el currículo es únicamente la voluntad del regulador, que relaciona los elementos como considera mejor en su infinita sabiduría. Sería, si queremos ser más condescendientes, lo relacional de los elementos. Considero que esta visión es un error del legislador.
A continuación, en el mismo artículo 6, la LOMCE vuelve a definir el currículo, pero ahora enumerando sus elementos: Art.6.2.: «El currículo estará integrado por los siguientes elementos: objetivos; competencias o capacidades; contenidos; metodología didáctica; estándares y resultados de aprendizaje evaluables; criterios de evaluación». No creo que formen parte del currículo los resultados de aprendizaje evaluables. Los resultados de la evaluación pueden ayudarnos a rediseñar un currículo, pero nunca un resultado futuro, potencial e incierto, puede adelantarse en la confección de un currículo: el currículo se diseña con antelación a su puesta en práctica o implementación (el DRAE admite esta palabra), pero en el diseño no es lógico que se incluyan los resultados de su puesta en práctica.
Los contenidos, que son definidos como conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes:
‒se ordenan en asignaturas;
‒las asignaturas se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos.
Será preciso leer los decretos que desarrollan el currículo para comprender esta organización de los contenidos. La clasificación de las asignaturas no me queda clara, pero puede deberse a mi espesura mental.
En el artículo 6.bis, a  la vez que se reserva a las Administraciones educativas la competencia de complementar los contenidos de asignaturas troncales y establecer los de las asignaturas específicas, se permite lo mismo a los centros docentes. ¿Puede darse algún tipo de conflicto de competencias? Si ocurre, será la Administración quien se lleve el gato al agua. Sinceramente no creo que sea necesario dar esta competencia a los centros. ¿Es que quedan cojos los contenidos o mal establecidos en la legislación al respecto? ¿Tanto hay que complementarlos o tanto hay que afinar su establecimiento? Creo que es un tiro al aire de la autonomía pedagógica de los centros públicos, simple apariencia.
También me parece simple apariencia la concesión de que los centros puedan «determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas», cuando unas líneas más arriba las Administraciones se reservan la competencia de fijar el horario máximo de las asignaturas troncales y el horario de las asignaturas específicas. No sé cómo se comerá esto. Pienso que simplemente nadie o muy pocos se plantearán hacer cambios de carga semanal horaria una vez que se determine en las circulares de comienzo de curso. A lo mejor, ahora dejan de tocar esta cuestión en las circulares, o dejan estrechos márgenes, los justos para crear discordias, no lo sé.

La Educación Primaria

Grosso modo, las principales diferencias entre la LOMCE y las anteriores leyes de Educación (LOGSE, LOCE, LOE) son:
Una. La asignatura de Conocimiento del Medio se desdobla en Ciencias de la Naturaleza y en Ciencias Sociales.
Dos. Se suprimen los ciclos. La unidad temporal es el curso, de manera que la promoción o no promoción ya no se decide en los cursos pares, sino en cualquiera de los seis años de la Primaria, si bienn sólo se puede “repetir” una vez, como en las anteriores leyes. Por otro lado, no sé cómo afectará esta decisión a la organización de los centros, porque el Equipo de Ciclo como tal desaparece y la figura del coordinador de ciclo también. ¿Habrá Comisión de Coordinación Pedagógica? Posiblemente, la organización de los centros quede en manos del propio centro, que tendrá que elaborar sus propios reglamentos, con lo que las diferencias entre unos colegios y otros pueden afectar también a la estructura organizativa. Mi consejo es dejar las cosas como estaban, que estaban bien, y mantener la estructura que ha venido funcionando desde la LODE, más o menos. En tiempos de turbación, no hacer mudanza.
Tres. Hay una asignatura alternativa a la Religión: Valores Sociales y Cívicos. Le dedicaremos una sección aparte.
Cuatro. Hay una serie de asignaturas que quedan a merced de la oferta que quieran hacer las Administraciones autonómicas o, si dejan el asunto muy ambiguo, cada centro educativo. Son: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera, Religión y Valores Sociales y Cívicos. La Educación Artística, lamentablemente, pende de un hilo y, de rebote, la Música. Y se refuerza la Religión, que puede cursarse juntamente con Valores Sociales y Cívicos. Si un centro admite que puedan cursarse ambas, me dirán cómo se organizan, porque habrá alumnos que opten por una o por dos. Un lío.
Cinco. En los objetivos se incluye el espíritu emprendedor. ¿Es que anteriormente buscábamos formar un sujeto apocado y cobarde? La palabra emprendedor tiene unas connotaciones sociales que no me parecen de buen gusto: en la actual situación de crisis, con unas tasas de paro escandalosas, el emprendedor sería el individuo que es capaz de buscarse la vida y de no vivir de la sopa boba del subsidio de desempleo. Más o menos, creo que esos matices resuenan en los oídos de la gente cuando escucha la palabreja. El ministro Wert no ha podido resistirse a la tentación de incluirla en los objetivos de esta etapa y de las siguientes. Pienso que una ley de Educación no es el lugar apropiado para hacer política pequeña, y menos en estos detalles que no conducen a nada. Porque ¿Cómo se evalúa el espíritu emprendedor? ¿Cómo calificamos al niño que no supere los objetivos o los supere por los pelos? ¿Algo así como no emprendedor, que es lo mismo que decir acomodaticio, apocado o cobarde? Creo que esto no hay por donde cogerlo.
Seis. Las pruebas externas se hacen en los cursos 3.º y 6.º. No tienen valor académico. Si se hicieran bien, serían sumamente orientadoras y útiles. En la práctica, condicionarán el desarrollo de la actividad escolar, que se orientará en muchos lugares hacia el adiestramiento para las pruebas, porque los colegios entran ‒esto ya se hace‒ en una calificación pública, donde se los ordena de acuerdo con las pruebas, dándose a entender cuáles son los mejores y cuáles los peores, como en la clasificación de la liga de fútbol.
Cerramos esta sección con un cuadro/resumen de las asignaturas de Educación Primaria y de algunas de las cuestiones que hemos mencionado anteriormente:

EDUCACIÓN PRIMARIA ‒ LOMCE

CURSOS
6 cursos, de 1.º a 6.º
ASIGNATURAS
TRONCALES
ESPECÍFICAS
OTRAS
1. Ciencias de la Naturaleza
2. Ciencias Sociales
3. Lengua castellana y literatura
4. Matemáticas
5. Primera lengua extranjera
1. Educación Física
2. Religión o Valores Sociales y Cívicos (VV. SS. CC.)
3. Una de las siguientes:
3.1. Educación Artística
3.2. Segunda lengua extranjera
3.3. Religión o VV.SS.CC. (o sea, se pueden cursar ambas)
1. Lengua cooficial en algunas CC. AA.
2. Asignaturas de libre configuración autonómica
3. Asignaturas que oferten los centros docentes: asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de asignaturas troncales, áreas a determinar
PROMOCIÓN
No hay ciclos. Se promociona o no se promociona curso a curso. Sólo puede “repetirse” una vez.
PRUEBAS EXTERNAS
En 3.º y en 6.º

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