miércoles, 11 de marzo de 2015

SOBRE LA LOMCE (3)

El gobierno de los centros. La función directiva (1)

Introducción

En esta entrada del blog trataremos del proceso mediante el cual alguien accede al ejercicio de la función de director.
De la LOCE (1980) a la LOMCE (2013), las leyes de educación que se han ido sucediendo se han ocupado de la cuestión, con excepción de la LOGSE (1995), que únicamente legislaba sobre la estructura del sistema educativo.
Las leyes que tratan del procedimiento mediante el cual se accede a la dirección de un centro educativo público se dividen en dos grupos:
a) Las que aprueban un sistema de elección democrática del director por parte del Consejo Escolar de los centros educativos: LODE (1985) y LOPEGCE (1995).
b) Las que aprueban un sistema de selección del director por parte de una comisión mixta, formada por la Administración y por representantes de los órganos colegiados de gobierno de los centros: LOECE (1980), LOCE (2002), LOE (2006) y LOMCE (2013).
En la historia de la actual democracia española, hay un periodo de diecisiete años en los que se ha podido elegir democráticamente a los directores de los centros públicos: de la LODE (1985) a la LOCE (2002). Ese periodo ha coincidido con el gobierno del PSOE, siendo presidente Felipe González. Con la llegada del PP al gobierno de la mano de José María Aznar, se vuelve al sistema de selección de la LOECE, ley que se aprobó en su día con un gobierno de la UCD, presidido por Adolfo Suárez. Cuatro años después, José Luis Rodríguez Zapatero aprueba, cómo no, su propia ley de educación, la LOE, pero deja prácticamente intactos los artículos relativos a la selección de director, no recupera el sistema democrático de elección de directores y consolida la regresión que se produjo con la LOCE. La actual LOMCE, la ley de educación de Mariano Rajoy y José Ignacio Wert (PP), mantiene el procedimiento de selección de las leyes que la preceden con algunos retoques.
Este resumen necesita una explicación más extensa.

Las leyes de la elección: LODE y LOPEGCE

Por primera vez desde la promulgación de la Constitución de 1978, gracias a la aprobación de la LODE (1985), los centros educativos públicos pudieron elegir a sus directores mediante los Consejos Escolares, cuyos componentes también eran elegidos democráticamente en los diferentes sectores de la comunidad escolar (profesores, padres y alumnos). Era ministro de Educación José María Maraval (PSOE).
Los requisitos que marcaba la LODE para ser candidato o candidata a la dirección eran: ser profesor del centro al que se optaba a la dirección, al menos durante un curso escolar, y haber ejercido un mínimo de  tres años de docencia. Ha sido la ley, como iremos viendo, que menos condiciones previas ha exigido a los candidatos.
Se precisaba la mayoría absoluta en la votación del Consejo Escolar del centro. Y el nombramiento de director era por tres años.
Los casos excepcionales de provisión de directores, en el supuesto de no haber candidatos o de que nadie ganara la votación y en los centros de nueva creación, los resolvía la Administración nombrando directamente al director por un solo curso académico.
Diez años más tarde, en 1995, siendo ministro de Educación Gustavo Suárez Pertierra, que fue ministro de Defensa cuando dejó la cartera de Educación (con anterioridad a ocupar esta cartera había ejercido diversos cargos en Defensa, entre otros, el de Subsecretario), la LOPEGCE se ocupó específicamente del gobierno de los centros educativos.
Esta ley causó cierto revuelo entre los maestros porque, entre los requisitos del candidato, apareció el de la acreditación. Era condición sine qua non que la Administración firmase una acreditación que permitiera presentarse a la elección para director en el propio colegio. Esto suponía, en definitiva, que a director sólo podía presentarse quien quisiera la Administración (inspectores y allegados, para entendernos). Este fue un primer ataque a la dinámica democrática de los centros docentes. En ningún momento este requisito supuso una mejora en el desarrollo de la función directiva, iba encaminado al control “desde arriba” de los directores y de los colegios.
Como requisito, la LOPEGCE aumentó el periodo de desempeño docente a cinco años y exigió que se tuviera un destino definitivo. Creo que corrigió la inestabilidad que suponían los nombramientos excepcionales por un año al aumentar el periodo a cuatro años. Se incrementaba en uno los tres de la LODE, pero para todos los supuestos: directores electos y directores designados excepcionalmente en caso de no haber candidaturas o de no conseguir ninguna la mayoría absoluta. Los directores de centros de nueva creación lo eran por tres años. Creo que esta medida tenía su lógica: si ustedes (en un colegio) no son capaces de ponerse de acuerdo, de presentar un candidato, nombraremos por cuatro años y evitaremos un problema año a año.
 Se precisaba mayoría absoluta en la votación del Consejo Escolar, pero, si había más de una candidatura y ninguna había conseguido la mayoría absoluta, se permitía una segunda vuelta para votar a la candidatura más votada en la primera votación. Por otro lado, se limitaban a tres los periodos de presentación de candidaturas, de modo que, después de doce años consecutivos en la dirección, no podía haber una cuarta presentación.
En la realidad, muchos directores lo eran por designación (el mecanismo excepcional), porque nadie quería pasar por el proceso de acreditación y de elección. Para acreditarse era preciso hacer un curso de setenta horas como mínimo y la evaluación positiva de la labor docente, para lo cual se podía incluso recibir la visita de la inspección en el aula durante el desarrollo de las clases. Finalmente, la inspección no se complicaba mucho la vida y nombraba normalmente a quienes habían sido ya directores.
En cualquier caso, con ambas leyes, el director era alguien elegido por el Consejo Escolar, donde debía rendir cuentas. Esa era su fuerza y su coraza frente a las arbitrariedades de la Administración, que no podía cesarle sin una causa cercana al delito. No he conocido directamente ningún caso de cese de un director. Y, en caso de directores ineficaces (no quiero emplear otros adjetivos), siempre cabía la posibilidad entre el profesorado de presentar una alternativa y quitarlos del cargo mediante un proceso democrático al acabar su mandato.

Las leyes de la selección: LOECE, LOCE, LOE y LOMCE

La LOECE (1980) es la primera ley educativa nacida al amparo de la Constitución de 1978. Algunos artículos de esta ley fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y, por lo tanto, retirados. Pero en lo que nos afecta, estuvo vigente cinco años, hasta la aprobación de la LODE (1985).
La LOECE establecía un sistema de selección para la provisión de directores. Una comisión de ámbito provincial era la encargada de llevar a cabo el proceso. Recordemos que en 1980 las comunidades autónomas no tenían competencias en materia de educación y que el Ministerio de Educación (MEC) tenía en cada provincia una Delegación Provincial, algo similar a las Direcciones de Área que funcionan en Madrid y, supongo, en otras comunidades autónomas. La comisión estaba compuesta por el director provincial, el secretario de la delegación provincial, un inspector y dos representantes del Consejo de Dirección del colegio en cuestión elegidos por sorteo. El Consejo de Dirección era el órgano colegiado de los colegios que, grosso modo, hacía las veces de los Consejos Escolares creados a partir de la LODE. También había una Junta Económica y, por supuesto, el Claustro.
El único requisito de los candidatos era ser funcionario del cuerpo docente correspondiente y ser profesor del centro durante, al menos, un curso escolar.
El periodo de mandado era de tres años, prorrogable dos veces (un máximo de nueve años), previo informe positivo de la inspección y, atención, oído el Consejo de Dirección del colegio. A partir de la LOCE (2002), nadie oye a nadie.
Los nombramientos excepcionales eran por un año.
La LOECE termina con el cuerpo de directores que se había establecido en el régimen político anterior y, aunque tímidamente, crea un ambiente propicio a la democratización que llega con la LODE.
La aprobación de la LOCE (2002), veintidós años después, es un retroceso al sistema de selección, un retroceso grave en mi opinión. Es una ley mucho más restrictiva que la LOECE, que parece ser su fuente de inspiración. ¿Se añora el cuerpo de directores del régimen anterior? No se crea mediante una ley, pero de facto se tiende a él.
La selección se hace mediante una comisión en la que la Administración puede tener hasta el 70% de los componentes. Del 30% de componentes del centro educativo, al menos el 50% ha de ser del Claustro, que los elige, menos mal.
El candidato a la dirección no tiene por qué pertenecer al claustro del centro educativo. Ser de la casa no aporta ninguna ventaja. Se mantienen los cinco años de funcionario y de ejercicio docente como requisitos.
El mandato es por tres años, y los nombramientos excepcionales también son por tres años. El nombramiento de director seleccionado puede renovarse (no sé cuántas veces), previa evaluación positiva de la Administración. No se pide opinión a los órganos colegiados del centro: el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.
Cuatro años después, se aprueba la LOE (2006). Esperábamos que el PSOE fuera fiel a sus anteriores leyes educativas y restaurara el sistema democrático de elección de directores. Pero nos quedamos con las ganas. Mantuvo lo legislado por la LOCE tal cual, con pequeños retoques.
Se incluye el requisito de tener que presentar un proyecto de dirección. En la comisión de selección al menos un tercio de los componentes es del Claustro y otro tercio es del Consejo Escolar (eligen a sus representantes). Tienen preferencia los candidatos que sean profesores del centro: si no hay candidatos o ninguno consigue ser seleccionado, pueden optar a la dirección los de fuera. Volvemos a los nombramientos por cuatro años, tanto para los que acceden a la dirección por selección como para los nombramientos excepcionales. El cargo se puede renovar por dos periodos, o sea, durante doce años, al menos en la Comunidad de Madrid, previa evaluación positiva de la Administración (esto es, un informe positivo de la Inspección). Una vez conseguida la selección para ser director, hay que superar un programa de formación y de prácticas para consolidar el nombramiento.
Por fin, llegamos a la LOMCE (2013), la ley Wert del PP. Por supuesto, mantiene el sistema de selección de la LOCE y de la LOE. Y hace sus propios retoques, en la línea de aumentar control de la Administración. Recupera la acreditación previa de la Administración para ser candidato (Cf. LOPEGCE), y vuelve a los porcentajes de la LOCE para la composición de la comisión de selección. Todos los mandatos son por cuatro años, renovables previa evaluación positiva de la Administración. Dejan de tener prioridad los candidatos del centro y se mantiene la fase de curso y prácticas posterior a la selección.
Y aquí estamos.

Comentario final

Mi postura es a favor de un sistema de elección democrática.
Eso de que todo el mundo es bueno es una falacia, como decir que todo el mundo es malo y que hay que desconfiar hasta de la propia madre. Pero las leyes deben hacerse partiendo de que tiene que haber vías de escape y de solución rápida cuando las cosas se tuercen. Con las leyes que apoyan la selección, es casi imposible quitar a un director que funcione mal, porque, seamos realistas, es muy difícil que reciba una evaluación negativa de la Inspección. A poco que vaya cumpliendo los plazos de sus tareas y tenga al día los papeles, la cosa para él va bien. Y, como este mundo es de los caraduras, si tiene caradura y todo le da igual, acaba siendo invulnerable. Hay gente buena en todos lados y en los equipos directivos también, pero esto no resta un ápice de razón a lo que acabo de decir.
La función directiva es ciertamente compleja: los directores de los centros públicos, si se lo toman en serio, se complican la vida y tienen más quebraderos de cabeza que si fueran maestros de a pie. Las leyes educativas posteriores a la LOCE han tendido a un mayor control de la Administración y la “profesionalización” de los directores. Pero la realidad nos muestra que los colegios no funcionan mejor a partir de la LOCE. Los directores han perdido la fuerza que les daba el hecho de ser elegidos y, en muchos casos, el saberse intocables ha sido perjudicial y ha favorecido la arbitrariedad del funcionamiento general de los colegios y de la toma de decisiones. Si quieren continuar en el cargo, deben seguir en líneas generales los dictados de la Administración, que les llegan a través de los inspectores. En cierta forma, en muchos casos son simples correas de transmisión de las decisiones de los políticos de turno. Dependen más de la Administración que de los órganos colegiados de sus centros educativos, ergo arriman el ascua a la sardina de la Administración.
Mucha culpa de esta situación hay que atribuirla a la comodidad del profesorado, a la falta de compromiso con la democracia en los centros educativos, que se nota en la pasividad de los órganos colegiados y en tragar con ruedas de molino con tal de no meterse en líos. Este es el funcionamiento habitual de la sociedad española de principios del siglo XXI, no es exclusivo de la escuela pública. La democracia es una apuesta ética que no es cómoda ni da resultados palpables de modo inmediato, que depende del compromiso de los individuos. A la larga, posibilita la reversibilidad de determinadas decisiones de modo transparente y permite, si se quiere, que los procesos sean los correctos. Si no nos comprometemos en el día a día con la democracia en los colegios, ¿de qué nos quejamos cuando nos tratan antidemocráticamente? A pesar de las carencias democráticas de nuestras leyes educativas, me parece noble que se acceda a los cargos directivos para mejorar la escuela y no para huir del aula y vivir mejor. En cada momento de la historia, hay que jugar con las cartas que se tienen, y siempre se puede favorecer un funcionamiento democrático y transparente de la escuela en la vida diaria, por encima de las leyes. No da igual quién gobierne un colegio, y en los tiempos revueltos que corren es importante que la dirección la ocupe gente honesta y capaz.
La experiencia nos muestra que, cuando el equipo directivo es bueno, tiene muchos problemas con el profesorado, que le complica la vida innecesariamente; cuando el equipo directivo es malo —perdón por el maniqueísmo de esta afirmación—, la gente tiene miedo y aguanta carros y carretas. Pienso que el funcionamiento democrático favorece una escuela de calidad. Con todas las pegas y dificultades que, se quiera o no se quiera, aparecen en la vida diaria de un colegio —ninguna situación es paradisíaca ni perfecta—, es preferible un director electo a un director seleccionado.
En breve, habrá elecciones generales y posiblemente la LOMCE vea su fin. Mucho me temo que ningún partido se plantee volver a las elecciones a director en los centros educativos. Al fin y al cabo, todos piensan que con la selección nos tienen más controlados y que los “suyos” ocupan con más firmeza los sillones de dirección.
Sería muy interesante que dejarais vuestras opiniones en el blog. Este tema pide diálogo y debate.
En las siguientes entradas, abordaremos las funciones del director y su evolución a lo largo de las leyes de la democracia.

1 comentario:

  1. La expresión "elección democrática" suena bien. ¿A quién en nuestra cultura occidental no le gusta el adjetivo "democrático"? (existen excepciones, pero son las menos). Lo escuchamos todos los días, empleado incluso en situaciones que poco tienen que ver con la democracia. No seré yo quien lo ponga en cuestión, pero sí me gustaría hacer alguna puntualización en lo que se refiere al nombramiento de directores en la escuela pública.
    Yo viví procesos democráticos en le elección de directores. Fueron los tiempos ilusionantes de la LODE y los resultados de aquellas elecciones dieron como fruto una amplia disparidad de situaciones, que pude contrastar por no tener un destino definitivo; es decir, vi de todo: bueno, regular y malo. Capítulo aparte merecerían los movimientos que se hacían para contar con los votos de los distintos sectores del Consejo Escolar, pero eso forma parte del juego democrático.
    La cuestión de fondo es si debe ser democrática la elección del director de un centro escolar. Confieso de entrada que no tengo una respuesta clara. Cuando estudiaba Pedagogía hice la especialidad de Organización y Dirección de Centros Educativos (cuando el río suena...). Durante aquellos años me fui convenciendo de la necesidad de una preparación específica para la función directiva, posiblemente por la influencia en nuestra Universidad del modelo anglosajón. Sin embargo, no lo digo a humo de pajas. De hecho nuestro querido articulista reconoce la gran dificultad de la función directiva, lógicamente si quiere desarrollarse con rigor y eficacia. Son múltiples los atributos que, en mi opinión, debe poseer un director: capacidad de organización y gestión, liderazgo y autoridad (en el mejor sentido), capacidad de dinamización, conocimiento de las leyes, conocimientos didácticos y de técnicas educativas, capacidad para las relaciones interpersonales e institucionales, grandes dosis de responsabilidad y entrega a su trabajo, capacidad de arbitraje y resolución de conflictos, etc. Suena a mucho, pero de todo ello va a necesitar en algún o en bastantes momentos. De ahí mi pregunta, ¿tenemos esas condiciones en cuenta cuando realizamos una elección democrática? Es más, ¿conocemos lo suficientemente al candidato para saber si posee aquellas destrezas? Me temo lo peor si escucho las respuestas.
    Quiero dejar claro que soy un demócrata convencido, pero un demócrata político, sin entrar en disquisiciones sobre el particular. En medicina, educación, economía, urbanismo, ... y otros campos prefiero la opinión de los expertos. Y digo expertos, no personas que pasan por ahí debido a razones coyunturales. No soy partidario de imposiciones de la Administración ni de cargos vitalicios, aunque creo en la profesionalización de la función directiva. Como no estoy en posesión de la verdad, desconozco si esto es posible y si daría los efectos apetecidos. Supongo que habría que establecer un sistema que compaginase lo profesional con lo electivo y suficientemente flexible para destituir en su caso a un director por razones objetivas. Ello se hace en otros ámbitos de la vida; investiguémoslo en el educativo.
    No quiero extenderme más. Ahí lo dejo para una reflexión más detallada y abierta a todas las opiniones.
    Un abrazo.

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