LA LEY WERT:
LA LOMCE
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El currículo
En el artículo 6, la LOMCE define
el currículo como «la regulación de los elementos que determinan los
procesos de enseñanza aprendizaje para cada una de las enseñanzas». ¿Qué se
quiere decir con regulación? ¿No forman parte del currículo los
elementos que se quieren regular? ¿Esos elementos (objetivos, contenidos,
criterios de evaluación, etc.) qué son?
En anteriores leyes, como la
LOCE (Art. 8) o la LOE (Art. 6), el currículo es el conjunto de los elementos
que se regulan. En la definición de la LOMCE se da a entender que el
currículo es únicamente la voluntad del regulador, que relaciona los elementos
como considera mejor en su infinita sabiduría. Sería, si queremos ser más
condescendientes, lo relacional de los elementos. Considero que esta visión es
un error del legislador.
A continuación, en el mismo
artículo 6, la LOMCE vuelve a definir el currículo, pero ahora enumerando sus
elementos: Art.6.2.: «El currículo estará integrado por los siguientes
elementos: objetivos; competencias o capacidades; contenidos; metodología
didáctica; estándares y resultados de aprendizaje evaluables; criterios de
evaluación». No creo que formen parte del currículo los resultados de
aprendizaje evaluables. Los resultados de la evaluación pueden ayudarnos a
rediseñar un currículo, pero nunca un resultado futuro, potencial e incierto,
puede adelantarse en la confección de un currículo: el currículo se diseña con
antelación a su puesta en práctica o implementación (el DRAE admite esta palabra),
pero en el diseño no es lógico que se incluyan los resultados de su puesta en
práctica.
Los contenidos, que son
definidos como conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes:
‒se ordenan en asignaturas;
‒las asignaturas se clasifican
en materias, ámbitos, áreas y módulos.
Será preciso leer los decretos
que desarrollan el currículo para comprender esta organización de los
contenidos. La clasificación de las asignaturas no me queda clara, pero puede
deberse a mi espesura mental.
En el artículo 6.bis, a la vez que se reserva a las Administraciones
educativas la competencia de complementar los contenidos de asignaturas
troncales y establecer los de las asignaturas específicas, se permite lo mismo
a los centros docentes. ¿Puede darse algún tipo de conflicto de competencias?
Si ocurre, será la Administración quien se lleve el gato al agua. Sinceramente
no creo que sea necesario dar esta competencia a los centros. ¿Es que
quedan cojos los contenidos o mal establecidos en la legislación al respecto?
¿Tanto hay que complementarlos o tanto hay que afinar su establecimiento? Creo
que es un tiro al aire de la autonomía pedagógica de los centros públicos,
simple apariencia.
También me parece simple
apariencia la concesión de que los centros puedan «determinar la carga horaria
correspondiente a las diferentes asignaturas», cuando unas líneas más arriba
las Administraciones se reservan la competencia de fijar el horario máximo de
las asignaturas troncales y el horario de las asignaturas específicas. No sé
cómo se comerá esto. Pienso que simplemente nadie o muy pocos se plantearán
hacer cambios de carga semanal horaria una vez que se determine en las
circulares de comienzo de curso. A lo mejor, ahora dejan de tocar esta cuestión
en las circulares, o dejan estrechos márgenes, los justos para crear
discordias, no lo sé.
La Educación Primaria
Grosso modo, las principales
diferencias entre la LOMCE y las anteriores leyes de Educación (LOGSE, LOCE,
LOE) son:
Una. La asignatura de Conocimiento
del Medio se desdobla en Ciencias de la Naturaleza y en Ciencias Sociales.
Dos. Se suprimen los ciclos. La
unidad temporal es el curso, de manera que la promoción o no promoción ya no se
decide en los cursos pares, sino en cualquiera de los seis años de la Primaria, si bienn sólo se puede “repetir” una vez, como en las anteriores leyes. Por otro lado,
no sé cómo afectará esta decisión a la organización de los centros, porque el
Equipo de Ciclo como tal desaparece y la figura del coordinador de ciclo
también. ¿Habrá Comisión de Coordinación Pedagógica? Posiblemente, la
organización de los centros quede en manos del propio centro, que tendrá que
elaborar sus propios reglamentos, con lo que las diferencias entre unos
colegios y otros pueden afectar también a la estructura organizativa. Mi
consejo es dejar las cosas como estaban, que estaban bien, y mantener la
estructura que ha venido funcionando desde la LODE, más o menos. En tiempos de
turbación, no hacer mudanza.
Tres. Hay una asignatura
alternativa a la Religión: Valores Sociales y Cívicos. Le dedicaremos una
sección aparte.
Cuatro. Hay una serie de
asignaturas que quedan a merced de la oferta que quieran hacer las
Administraciones autonómicas o, si dejan el asunto muy ambiguo, cada centro
educativo. Son: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera, Religión y
Valores Sociales y Cívicos. La Educación Artística, lamentablemente, pende de
un hilo y, de rebote, la Música. Y se refuerza la Religión, que puede cursarse
juntamente con Valores Sociales y Cívicos. Si un centro admite que puedan
cursarse ambas, me dirán cómo se organizan, porque habrá alumnos que opten por
una o por dos. Un lío.
Cinco. En los objetivos se
incluye el espíritu emprendedor. ¿Es que anteriormente buscábamos formar
un sujeto apocado y cobarde? La palabra emprendedor tiene unas
connotaciones sociales que no me parecen de buen gusto: en la actual situación
de crisis, con unas tasas de paro escandalosas, el emprendedor sería el
individuo que es capaz de buscarse la vida y de no vivir de la sopa boba del
subsidio de desempleo. Más o menos, creo que esos matices resuenan en los oídos
de la gente cuando escucha la palabreja. El ministro Wert no ha podido
resistirse a la tentación de incluirla en los objetivos de esta etapa y de las
siguientes. Pienso que una ley de Educación no es el lugar apropiado para hacer
política pequeña, y menos en estos detalles que no conducen a nada. Porque
¿Cómo se evalúa el espíritu emprendedor? ¿Cómo calificamos al niño que
no supere los objetivos o los supere por los pelos? ¿Algo así como no
emprendedor, que es lo mismo que decir acomodaticio, apocado o cobarde? Creo que esto no hay por donde cogerlo.
Seis. Las pruebas externas se
hacen en los cursos 3.º y 6.º. No tienen valor académico. Si se hicieran bien,
serían sumamente orientadoras y útiles. En la práctica, condicionarán el
desarrollo de la actividad escolar, que se orientará en muchos lugares hacia el
adiestramiento para las pruebas, porque los colegios entran ‒esto ya se hace‒
en una calificación pública, donde se los ordena de acuerdo con las
pruebas, dándose a entender cuáles son los mejores y cuáles los peores, como en
la clasificación de la liga de fútbol.
Cerramos esta sección con un cuadro/resumen
de las asignaturas de Educación Primaria y de algunas de las cuestiones que
hemos mencionado anteriormente:
EDUCACIÓN PRIMARIA
‒ LOMCE
CURSOS
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6 cursos, de 1.º a
6.º
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ASIGNATURAS
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TRONCALES
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ESPECÍFICAS
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OTRAS
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1. Ciencias de la Naturaleza
2. Ciencias Sociales
3. Lengua castellana y literatura
4. Matemáticas
5. Primera lengua extranjera
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1. Educación Física
2. Religión o Valores
Sociales y Cívicos (VV. SS. CC.)
3. Una de las siguientes:
3.1. Educación Artística
3.2. Segunda lengua
extranjera
3.3. Religión o VV.SS.CC.
(o sea, se pueden cursar ambas)
|
1. Lengua cooficial en
algunas CC. AA.
2. Asignaturas de libre
configuración autonómica
3. Asignaturas que oferten
los centros docentes: asignaturas específicas no cursadas, profundización o
refuerzo de asignaturas troncales, áreas a determinar
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PROMOCIÓN
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No hay ciclos. Se promociona
o no se promociona curso a curso. Sólo puede “repetirse” una vez.
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PRUEBAS EXTERNAS
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En 3.º y en 6.º
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